SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1125/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.3.
III.3. Por otra parte, el recurrente señala como derecho vulnerado el de libertad. Sin embargo, es necesario aclarar que el art. 19 de la CPE instituye el amparo como garantía jurisdiccional del ejercicio de los derechos fundamentales, con excepción del derecho a la libertad física y de locomoción, que está protegido por el recurso de hábeas corpus. Así se ha pronunciado este Tribunal en las SSCC 288/2004-R, 416/2004-R, 880/2000-R, 1413/2002-R, 825/2003-R, entre otras, estableciendo que “a fin de precautelar el ámbito claro de aplicación de los Recursos Constitucionales consagrados por los artículos 18 y 19 de CPE, no corresponde el análisis de fondo de la problemática planteada por medio del amparo, cuando a través de él se busca la protección de la libertad, al encontrarse este derecho fundamental tutelado por el recurso de hábeas corpus”.