SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
1)
La recurrente ratifica el recurso presentado y complementa señalando: 1) dentro del proceso nunca se tramitó la excepción de pago que planteó conforme prevé el art. 49.III de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF); 2) el Auto de 28 de junio de 2003 dictado por el Juez Tercero de Partido indica que nunca se opuso excepción de pago y que sólo se pidió que se tenga presente el pago documentado, argumento que fue refutado, razón por lo que anuló obrados sin que posteriormente se imprima el procedimiento señalado para resolver la excepción planteada; 3) el 20 de abril del presente año presentó un nuevo memorial reiterando la excepción opuesta y el Juez en suplencia determinó que esté a la resolución de fs. 187 y vta. sin tomar en cuenta que dentro del proceso se anuló obrados mediante decreto de fs. 191 y 192 hasta fs. 150.
La recurrente afirma que las autoridades recurridas han vulnerado sus derechos a la igualdad, de petición, a la defensa y al debido proceso por cuanto dentro del proceso civil coactivo que se le sigue a ella y su esposo: 1) no mereció ningún proveído desde el 10 de junio de 2003, cuando presentó varios recibos de pago; 2) ante la solicitud para que resuelva la excepción de pago opuesta se dispuso que esté a un Auto que fue anulado referido a que nunca se opuso excepción de pago y sólo se pidió que se tenga presente el pago documentado; 3) existe parcialización dentro del proceso al mantenerse hermetismo sobre la liquidación que fue solicitada por la parte coactivante el 11 de diciembre de 2002. Por consiguiente, corresponde determinar en revisión, si se justifica otorgar la tutela que brinda el art. 19 de la CPE.