SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.2
III.2 El art. 49.III de la LAPCAF, establece que el coactivado únicamente podrá oponer las excepciones de incompetencia, falta de fuerza coactiva, falsedad e inhabilidad del título, prescripción y pago documentado, dentro del plazo de cinco días fatales desde la citación con la demanda y sentencia; asimismo, el art. 50 de dicha Ley señala que la resolución que rechace las excepciones y la que se dicte en los casos en que el Juez rechace sin sustanciación, serán apelables en el efecto devolutivo. Así establece la Ley y este Tribunal lo reiteró dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Simón Yucra Ortiz contra Hernán Condori Crespo, Juez de Partido Tercero en lo Civil de Oruro, mediante SC 0584/2004-R, de 21 de abril que al mismo tiempo estableció: “(…)si bien su esposa co-deudora presentó boletas de pago, no es menos cierto que no planteó la excepción de pago documentado u otra, conforme describe el art. 49.III de la LAPCAF, por lo que no puede pretender que mediante este recurso extraordinario y subsidiario, se repare su negligencia, al haber precluído su derecho a impugnar ese extremo en el juicio…”.