SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
III.3
III.3 En efecto, no obstante que las Resoluciones que emitió el Juez de la causa a propósito de los memoriales presentados son del 20 de junio de 2001 (fs. 34 y vta.), 20 de marzo de 2003 (fs. 44 y vta.), y 11 de junio de 2003 (fs. 46 vta.), la recurrente no agotó todos los medios ordinarios ante las autoridades que supuestamente lesionaron sus derechos reclamados ahora como conculcados. A pesar de lo anotado, el 21 de abril de 2004, la recurrente, aún después de haberse emitido la Sentencia Constitucional aludida -en la que ella no fue recurrente-, una vez más reitera su solicitud de resolución a una excepción de pago documentado nunca opuesta, por lo que, el Juez Cuarto en lo Civil, en suplencia, dispuso que la recurrente esté al Auto de fecha 18 de junio de 2003, determinación que es impugnada directamente mediante el recurso de amparo sin observar el principio de subsidiariedad para corregir su descuido o negligencia que no pueden ser subsanados a través de este recurso que se rige junto al principio de inmediatez, por el principio de la subsidiariedad que determina que sólo se lo puede interponer cuando se han agotado todos los recursos para que el acto ilegal o la omisión indebida le sean reparados y restituidos los derechos que cree el recurrente han sido vulnerados.