Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1140/2004-R
Fecha: 21-Jul-2004
II.3
II.3 El 18 de marzo de 2003, mediante memorial la recurrente pide que se advierta los pagos que efectuó y que lo debitado a su esposo alcanza a la suma de cincuenta y siete mil ciento noventa y nueve, con cincuenta y ocho centavos de dólares americanos ($US57.199,58) que “deberá deducirse del monto indicado en el documento y memorial de demanda” (fs. 44 y vta.). El Juez por proveído de 20 de marzo decreta “con carácter previo acredítese personería”.