SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de abril de 2004, cursante de fs. 13 a 14 de obrados, el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido por Serapio Espada Lazcano en su contra y la de otros por la supuesta comisión del delito de despojo, mediante memorial de 18 de diciembre de 2003, se apersonó y solicitó audiencia para su confesoria, la que fue señalada para el 5 de enero de 2004, en cuyo acto el Juez recurrido dispuso su libertad, en razón a la improcedencia de la detención preventiva por delitos de acción privada; que, posteriormente, prosiguiendo con los subsiguientes actos procesales, esa autoridad señaló audiencia para recibir la instructiva jurada del querellante y proceder a la solemne apertura y vista de la causa, a la que su persona no asistió por encontrarse delicado de salud, hecho que fue comunicado al Juez a través de su abogada, autoridad que sin que haya petición expresa de la parte querellante, menos fundamentación legal, dispuso arbitrariamente su aprehensión y arresto de cuarenta y ocho horas.
Añade que contra dicha medida interpuso recurso de reposición, el que fue denegado con un “estése a lo resuelto”, razón por la que por memorial de 23 de abril de 2004, le anunció la interposición de recurso constitucional y solicitó la extensión del acta de la audiencia, la misma que no fue extendida hasta la fecha. Posteriormente concurrió a la audiencia de 26 de abril de 2004, pero ésta fue suspendida por inasistencia de los otros coimputados, señalándose una nueva para el 28 de abril, ocasión en la que, una vez concluído el acto, el Juez recurrido dispuso se dé cumplimento a su arbitraria decisión de arresto, habiendo sido conducido hasta las celdas del Poder Judicial, encontrándose privado de su libertad sin sustento legal alguno, ya que en ninguna de las disposiciones del Código de procedimiento penal (CPP) está previsto dicho arresto, es más, el art. 225 del ciado CPP contempla el arresto únicamente por ocho horas, por lo que su detención es ilegal.