SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.3.
III.3. En la especie, consta que en la audiencia de 16 de abril de 2004, en la que se verificó la inconcurrencia del recurrente en su calidad de co-procesado, el Juez de la causa dispuso que en la vía disciplinaria se expidan los respectivos mandamientos de arresto por el lapso de veinticuatro horas, en contra de los procesados inasistentes, librándose ese mandamiento en la fecha; sin embargo, al día siguiente el Juez señaló nueva audiencia a efectuarse el 22 de abril de 2004, a la que asistió el procesado, aunque ese acto fue suspendido, habiéndose señalado el 26 de ese mes para que se efectúe la respectiva audiencia, constando por el acta correspondiente que el hoy recurrente asistió igualmente a esa actuación procesal, así como a la del 28 del mismo mes; no obstante a ello, a la finalización de esta última audiencia, el Juez recurrido ordenó que se ejecute el mandamiento de arresto en contra del recurrente por la vía disciplinaria ante un supuesto desobedecimiento a órdenes judiciales, pero en este caso no se dio ninguno de los supuestos previstos en el art. 239 inc.1) del CPP.1972; por lo que, al haber ordenado el arresto del procesado, sin que esta figura esté prevista en la ley, la autoridad judicial demandada se excedió en sus atribuciones y vulneró el art. 9 de la CPE, procediendo arbitrariamente a privar de su libertad al actor, por lo que esa detención ha sido indebida e ilegal.