SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1142/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia, la Jueza Cuarta de Sentencia de La Paz declaró procedente el recurso, imponiendo el pago de daños y perjuicios, bajo los siguientes fundamentos: 1) si bien es evidente que los arts. 91 y 239 del CPP.1972 conceden al juez el poder de policía, facultándole ordenar arrestos, imponer multas, sin perjuicio de responsabilidades penales, no es menos evidente que estas medidas deben ser consideradas a efectos de que se cumpla una disposición ordenada por la autoridad; 2) en el caso de autos, el recurrente asistió a las audiencias señaladas en forma posterior a la medida dispuesta por el Juez recurrido, constatándose que en la audiencia de 28 de abril, sin razón alguna se determinó su arresto, no obstante haberse apersonado en forma voluntaria en las audiencias posteriores a la orden de arresto, mandamiento que supuestamente fue elaborado el 16 de abril, siendo ejecutado el 28 del mismo mes, después de haberse llevado a cabo la audiencia, en cuya acta no existe ningún Auto, ni providencia que disponga el cumplimiento y ejecución del mismo; por lo que dicha medida debió ser ordenada y ejecutada en su oportunidad y no así cuando se sustanció el proceso con dos audiencias posteriores a las que el recurrente se presentó, demostrándose que la autoridad recurrida dispuso en forma arbitraria la ejecución de un mandamiento cuando desapareció el motivo que originó su emisión.