SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

a)

El recurrente ratificó y reiteró los términos de su demanda,  añadiendo manifestó que: a)contra la Resolución que dispone no haber lugar a la complementación y enmienda no  procede recurso alguno toda vez que el Código de procedimiento penal de 1972, no ha previsto esa situación y una resolución incidental no puede modificar el fallo de fondo, porque el recurso ha sido dirigido contra la resolución de rechazo a la complementación y enmienda; b) los vocales sólo tenían competencia para revisar el recurso de casación, sin embargo, admitieron una apelación incidental.

El Juez recurrido informó por escrito que cursa a fs. 72 y 73 lo siguiente: a) actuó conforme a procedimiento ya que no puede concederse la apelación sólo del Auto de Complementación por cuanto va acompañado de la Resolución principal; a la fecha  el proceso se encuentra ante el juez natural y lo que pretende el recurrente es revisar los fallos de las autoridades jurisdiccionales ejecutoriadas que se han decidido en apelación y casación que adquirieron autoridad de cosa juzgada; b) las partes han tenido el debido proceso en el que se ha respetado sus derechos principalmente los del recurrente como parte civil.   

A su turno los vocales recurridos informaron igualmente por escrito que corre de fs. 79 a 82 en el que refieren: a) dentro del proceso penal seguido a querella de Juan de Dios Aduviri Córdova, contra Rosa Gabriel de Flores, por giro de cheque en descubierto, se dictó la Sentencia condenando a la imputada a tres años y dos meses de privación de libertad; b) la procesada solicitó complementación y enmienda que mereció el decreto de no ha lugar, por lo que interpuso el recurso de apelación al igual que el querellante recibiendo el decreto de no ha lugar; c) por las irregularidades procesales el Juzgado anuló obrados y tanto la parte procesada como el querellante solicitaron enmienda mereciendo el decreto de “estese”; d) el Juzgado dictó Auto de explicación y complementación solicitada por las partes aclarando que la condena es de tres años y seis meses de reclusión, la procesada apeló de esa resolución, mediante Auto de fs. 114 se le concedió la misma, el recurrente apeló igualmente y pidió nueva sentencia sobre días multa, la imputada suscitó nulidad de obrados; e) el Juzgado Sexto. de Partido en lo Penal anuló la Sentencia y condenó a la imputada a la pena de privación de libertad de 3 años y seis meses de reclusión; f) aclaran que el Auto de Vista no es sobre la Sentencia sino sobre el Auto de Complementación y Enmienda de fs. 110 que es de apelación incidental; g) la procesada solicitó complementación y enmienda sobre la condena invocando la atenuante prevista en el art. 40 del Código penal (CP), mediante Resolución 103/02 se rechazó el petitorio dando lugar al recurso de apelación que fue concedido mediante Auto de 16 de diciembre de 2002, para que el Tribunal Superior acepte o rechace el recurso; h) el Fiscal requirió por el rechazo del recurso empero la Sala Penal Tercera mediante Resolución 78/2003 de 14 de mayo de “2004”( sic) en desacuerdo con el Requerimiento Fiscal confirmó la Sentencia Condenatoria y modificó la condena a dos años de privación de libertad con costas a favor del recurrente, Resolución que fue notificada el 12 de junio de 2003, contra la que el querellante no interpuso recurso alguno, tratando de sustituir con el amparo los recursos ordinarios que la Ley le franquea, dejando transcurrir once meses sin utilizar la vía del recurso extraordinario que ahora interpone.