SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
procedente
La Sentencia cursante de fs. 112 a 113, pronunciada el 10 de mayo de 2004 por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declaró procedente el recurso disponiendo la nulidad de obrados hasta fs. 162 inclusive y hasta que el Juez recurrido dicte la providencia que corresponda con los siguientes fundamentos a) el Auto de Vista 95/02 de 25 de octubre dictado por el Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador Alberto Tejerina Mendoza, no se encuentra ejecutoriado al haberse solicitado su complementación y enmienda, cuya decisión fue elevada a consideración del superior en grado, quien en lugar de referirse exclusivamente a los extremos del llamado recurso de apelación se pronunció sobre el fondo de la sentencia, 048/02 de 11 de abril de 2002, que ya fue resuelto por el Juez recurrido o Tribunal de segunda instancia; b)La Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Justicia de La Paz, actuó erróneamente y no se sujetó al procedimiento penal que rige el proceso al emitir la Resolución 78/03 puesto que la Sentencia dictada por el Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal Liquidador apelada ya se resolvió por el Juez Sexto de Partido en lo Penal Liquidador recurrido y éste equivocando el procedimiento dictó el Auto Interlocutorio de fs. 162 y concedió el recurso en el efecto suspensivo a fin que el superior en grado acepte o rechace el recurso incumpliendo las atribuciones que le señala el procedimiento penal, error que dio lugar a sucesivas infracciones procesales no advertidas por la Resolución de la Sala Penal Tercera recurrida.