SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso de Autos los hechos que observa el recurrente no se encuentran dentro del plazo de los seis meses que la justicia constitucional ha señalado para hacer valer por la vía del amparo los derechos que considera lesionados, puesto que las Resoluciones impugnadas por el recurrente como el Auto que concedió el recurso de apelación incidental de la Resolución 108/2002, ante el superior en grado para que ese Tribunal acepte o rechace el recurso planteado, data de 16 de diciembre de 2002. Asimismo la Resolución 78/2003 de 14 de mayo de 2003, dictada por la Sala Penal Tercera, atendiendo la referida apelación incidental fue notificada al recurrente el 12 de junio de 2003, como consta del informe de los vocales recurridos cursante a fs. 81 aspecto que no ha sido desvirtuado por el demandante. Por consiguiente el recurrente ha consentido libremente las Resoluciones que ahora extemporáneamente pretende objetar por medio del recurso de amparo, lo que hace inviable la tutela solicitada por falta de inmediatez por haberse planteado después de los seis meses e impide la consideración sobre el fondo de la problemática.