SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1149/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 28 de abril de 2004 (fs. 22 a 27) el recurrente aduce que dentro del proceso penal seguido contra Rosa Gabriel de Flores por la comisión del delito de giro de dos cheques al descubierto se dictó Sentencia condenatoria de primera instancia contra la procesada imponiéndole la pena de 3 años y 6 meses de privación de libertad, por lo que interpuso el recurso de apelación que mereció el Auto de Vista dictado por el Juez de Partido Sexto en lo Penal Liquidador anuló la Sentencia de primer grado y ratificó la condena impuesta, más el pago de daños y costas al Estado, frente a esto, la perjudicada solicitó complementación y enmienda del Auto de Vista emitiéndose el Auto interlocutorio 108/02 “sin fecha” (sic) a fs. 9 que declaró no ha lugar a la complementación y enmienda, contra este Auto, la procesada interpuso recurso de apelación incidental mediante memorial de 28 de noviembre de 2002, que no lleva su firma cuyo texto contiene fundamentación sobre el hecho y no es un recurso de casación o nulidad, sin embargo el Juez recurrido, mediante Auto de 16 de diciembre de 2002, concedió la alzada en el efecto suspensivo para que el Tribunal Superior acepte o lo rechace.
Refiere que la Fiscal del Distrito requirió porque se rechace el recurso planteado por no encontrarse conforme a Ley; empero los vocales de la Sala Penal Segunda, Carlos Jaime Villarroel Ferrer y Armando Pinilla Butron, admitieron el recurso denominado “apelación incidental” y dictaron la Resolución 78/2003 de 14 de mayo de 2003 que tiene rango de Auto Supremo, confirmando en parte la Sentencia de primera instancia que fue anulada con el Auto de Vista 95/02 , es decir que los vocales recurridos ya no resuelven el Auto que declara no haber lugar a la complementación, sino el propio Auto de Vista, o sea el fallo de fondo, condenando a la procesada a dos años de privación de libertad, que implica un fallo confirmatorio de la Sentencia 48/02 de primera instancia.
Alega que en consecuencia se han emitido dos Resoluciones ilegales una dictada por el Juez de Partido Sexto en lo Penal (Liquidador) que concede un recurso de apelación en el efecto suspensivo contra una Resolución interlocutoria que rechazó la pretensión de enmienda y complementación de la procesada, deslindando toda su responsabilidad para que el superior en grado acepte o rechace el recurso sin que exista norma alguna al respecto. La segunda dictada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito de La Paz, que tiene rango de Auto Supremo en la que no se analizó la negativa de la enmienda y complementación solicitada sino que confirmó el fallo principal que no fue impugnado, tomando en cuenta que para ello la procesada debió presentar recurso de casación o nulidad y no apelación incidental, por lo que dicho recurso debió ser rechazado por no estar contemplado en nuestro ordenamiento jurídico, de ese modo los vocales recurridos han obrado de forma ultrapetita al revisar de oficio el fallo de fondo del Auto de Vista, concediendo a la parte lo que jamás pidió cuando sólo debieron ceñirse al Auto Interlocutorio que negó la complementación y enmienda.