SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2004-R (A)
Fecha: 23-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
A través del memorial presentado el 4 de mayo de 2004 (fs. 173 a 179 vta.), el recurrente manifiesta que egresó el 24 de noviembre de 1995 de la Academia Nacional de Policías, siendo incorporado a la Policía Nacional el 1 de enero de 1996, entidad en la que presta servicios como Oficial por espacio de 8 años y 2 meses interrumpidos.
Agrega que el 7 de enero de 1997, fue sancionado con quince días de arresto en dormitorio, pero en vigencia de esa sanción, el Tribunal Disciplinario Sumariante del Grupo Esepcial de Seguridad (GES) instauró en contra suya un ilegal proceso, sin considerar su derecho a no ser juzgado dos veces por la misma falta, el mismo que empero fue anulado por el Tribunal Superior; que una vez que se subsanaron las irregularidades, se dictó Auto de procesamiento, el mismo que fue confirmado por Auto de Vista de 2 de octubre de 1997, disponiéndose su remisión al Tribunal Disciplinario Departamental, que dictó la Resolución condenatoria 12/2000, imponiéndole la doble e injusta sanción de arresto de otros quince días, fallo que fue confirmado por el Tribunal Disciplinario Superior por Resolución 147/2000 de 4 de octubre.
Señala que pese a pertenecer a la promoción 1995, no fue convocado a rendir exámenes en la gestión 2000 para su ascenso al grado de teniente, como ocurrió con otros compañeros que se encontraban en la misma situación que su persona, habiéndose argumentado que se hallaba sometido a proceso disciplinario; que, el año 2001, el Comando General de la Policía Nacional resolvió diferir por un año las convocatorias a exámenes de ascenso, aunque sobre la base de la Resolución 055/99 de 25 de enero de 1999 del Comando General de la Policía Nacional que dispuso conceder el ascenso directo al grado inmediato superior a los oficiales que permanecieron en la zona de operaciones de la Fuerza Conjunta por el tiempo de diez meses, fue ascendido al grado de Teniente Efectivo con la antigüedad al 1 de enero de 2003, en lugar de ser ascendido con la antigüedad al 1 de enero de 2001.
Indica que ante esa situación, efectuó reclamo ante la autoridad recurrida a través de los memoriales de 7 de enero de 2001, 7 de enero de 2003, 28 de abril de 2003 y memorial con requerimiento fiscal de 5 de enero de 2003, al que recién se dio respuesta en sentido de que su solicitud de ascenso con antigüedad al 1 de enero de 2001 había sido desestimada, lo que implica que el recurrido le aplicó otra sanción consistente en la pérdida de antigüedad de un año, sin proceso legal previo, arrogándose la potestad de los tribunales de instancia disciplinaria.