SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2004-R (A)
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2004-R (A)

Fecha: 23-Jul-2004

improcedente

Por Resolución 019/2004 SSAII de 10 de mayo de 2004 (fs. 206 a 208), el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) que el actor fue sujeto a sanciones disciplinarias e incluso sometido a proceso administrativo disciplinario, mereciendo una sanción de 15 días de  arresto en dormitorio por infracción al art. 14, inc. "A", numeral 39 del Reglamento Disciplinario y Sanciones de la Policía Nacional, y casi inmediatamente después fue sometido a proceso administrativo por nuevas faltas por conducta tipificada en el art. 4 inc. "A", numerales 1, 4, 21, 39 y 40 del citado cuerpo legal, dictándose por el Tribunal Disciplinario Departamental de La Paz la Resolución 12/2000 sancionando al recurrente con 15 días de arresto en una unidad policial, fallo que fue confirmado por Resolución 147/2000 de 4 de octubre, pronunciada por el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, anunciándole además de un nuevo proceso a ser instaurado en contra suya, por lo que se instruyó que una vez cumplida su sanción, el actor debía continuar a disposición del Tribunal Disciplinario Departamental, lo que derivó en un recurso de amparo constitucional, pronunciándose la SC 157/2001-R por la que se ordenó al Tribunal Disciplinario de la Policía Nacional emitir una nueva Resolución, en cuyo cumplimiento se sancionó al recurrente con 30 días de arresto; 2) el Reglamento  del Sistema Educativo Policial establece requisitos esenciales de cumplimiento obligatorio sobre la postulación a cursos de formación policial, resultando que el ingreso al área de especialización policial es fundamentalmente selectivo, habiéndose constatado que para ser admitido en el curso de postgrado, el recurrente no cumple con los dos años de antigüedad exigidos por el art. 45 inc. b) de dicho Reglamento, toda vez que al haber sido ascendido al grado de Teniente efectivo el 1 de enero de 2003, su antigüedad es insuficiente para optar al curso de especialización que ahora es reclamado a través del presente recurso, además que su petición respecto a revisar su antigüedad antes de su ascenso, resulta improcedente;  3) que en razón de la juridicidad vigente de las disposiciones legales aplicables para los miembros de la Policía Nacional, como es la Ley Orgánica, el Reglamento de Personal, las leyes de la Reforma Educativa y el Reglamento del Sistema Educativo Policial, el recurso de amparo no resulta ser un mecanismo adicional a los otros reconocidos por el ordenamiento jurídico, pues otorga tutela siempre  que no hubiera otro medio o recurso legal para lograr dicha protección; 4) en el curso de la audiencia se ha constatado que no ha existido conculcación a los derechos y garantías constitucionales señalados por el actor.