SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2004-R (A)
Fecha: 23-Jul-2004
III.3.
III.3. Del análisis de la literal que cursa en obrados, se constata por una parte que el recurrente efectuó reclamo respecto a actuaciones producidas entre 1997 y 2003, excediendo en mucho el plazo de seis meses otorgados para acudir a esta acción extraordinaria, y por otro lado si bien en enero de 2004 presentó su solicitud para ser convocado al curso de especialización para oficiales de la Escuela Superior de Policías, sin embargo no efectuó reclamo alguno ante la autoridad o instancia competente, lo que significa que no observó los principios de inmediatez y subsidiariedad del amparo constitucional, por lo que al interponer este recurso, desnaturalizó tales características, siendo evidente que el actor sólo pretende corregir su descuido o negligencia que no pueden ser subsanados a través de este recurso.