SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2004-R (A)
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1158/2004-R (A)

Fecha: 23-Jul-2004

III.2.

III.2.  Respecto a esa previsión, la jurisprudencia constitucional ha establecido que el  amparo tiene como características esenciales la subsidiariedad y la inmediatez; la primera  se refiere al requisito de agotar todas las instancias y medios legales idóneos antes de interponer el recurso, mientras que la segunda se refiere al hecho de solicitar en forma inmediata la tutela, para lo que el Tribunal ha establecido como un plazo razonable el de seis meses desde que se operó la vulneración o agotadas las vías legales para la reparación de las presuntas lesiones de los derechos y garantías alegadas. Así,  la SC 770/2003-R, de 6 de junio establece que: "el recurso debe ser presentado hasta dentro de los  seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto…".