SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2004-R
Fecha: 23-Jul-2004
1)
El Fiscal Adjunto de la provincia Yacuma en el escrito de fs. 24 a 25, señala: 1) Walter Antón Weibel formuló denuncia en contra de los representados del recurrente, con quienes suscribió un convenio el 12 de diciembre de 1998, por el cual el denunciante compró acciones de la empresa “Orión” por $US20.000.- para la construcción de una casa y compra de animales, convirtiéndose en socio, sin que ninguna de las condiciones se haya cumplido; 2) el 2 de agosto de 2000, los imputados en papel común, manuscrito, redactado en alemán y traducido al español vendieron al denunciante quince hectáreas de terreno, la cual nunca se efectuó, siendo un simulacro para distraer al dueño de los dineros entregados; 3) calificó provisionalmente los hechos como estafa y extorsión, delitos de acción pública, que prevén sanciones entre dos a seis y uno cinco años respectivamente; 4) con la facultad conferida por el art. 122 del CPP expidió la orden de aprehensión en contra de los representados del recurrente, por cuanto es necesaria su presencia en la provincia y existen suficientes indicios de que son los probables autores del hecho, habiendo cumplido con los requisitos del art. 226 del indicado Código; 5) los imputados no se encuentran en la ciudad y se ausentan constantemente al interior y exterior de la República, tratando por todos los medios de obstaculizar la averiguación de la verdad; 6) no emitió comparendo de citación alguna contra los imputados, sino orden de aprehensión por los fundamentos expuestos.