SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1164/2004-R

Fecha: 23-Jul-2004

improcedente

Concluida la audiencia el Juez de hábeas corpus pronuncia Resolución que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) conforme al art. 333 del Código penal (CP) y art. 17 de la Ley 2494, la extorsión tiene prevista una pena privativa de libertad de dos a seis años; 2) el recurrido libró orden de aprehensión debido a su convicción de que es necesaria la presencia de los representados del recurrente en esta ciudad para su juzgamiento, existiendo suficientes elementos de juicio de que son autores de los delitos perseguidos, que tienen facilidades para abandonar el País y que constantemente obstaculizan la averiguación de la verdad; 3) se han cumplido los requisitos del art. 226 del CPP.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, no ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.