SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2004-R

Fecha: 27-Jul-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial de 8 de mayo de 2004 (fs. 19 a 21 vta.) el recurrente arguye que fue incorporado a la Policía Nacional como policía mediante memorando 2108/97de 1 de julio de 1997, y que durante el desenvolvimiento de su función se le siguió un proceso disciplinario administrativo por haber infringido el Titulo I, Capítulo III, art. 4 inc. B, numeral 17 e inc. c) numerales 1 y 7 concordante con el Titulo I, Cap. VII art. 18 c) del abrogado Reglamento de Disciplina y Sanciones de la Policía Nacional, en el que fue sancionado con seis meses de suspensión temporal del servicio policial, con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes, fallo elevado en consulta ante el Tribunal Disciplinario Superior de la Policía Nacional, instancia que mediante Resolución 28/01 de 19 de marzo de 2001, confirmó la Resolución de primera instancia. Mediante Resolución 161/2001 de 2 de mayo, el mismo Tribunal encargó la ejecución y cumplimiento del fallo a las Direcciones de Personal y Administrativa del Comando General de la Policía Nacional.

Cumplida su sanción, mediante memorial de 10 de octubre de 2001 solicitó su reincorporación a la institución del orden, la que fue derivada a  Asesoría Jurídica que emitió el informe 0555/02 de 12 de julio de 2002,  sugiriendo que su petición sea remitida al Tribunal Disciplinario Superior para que dicte la Resolución de rehabilitación de sus derechos institucionales. En  mérito a ello, el Tribunal Disciplinario Superior previo requerimiento del Fiscal General dictó la Resolución 056/03 de 2 de abril de 2003, rehabilitándolo  en sus derechos institucionales, para su reincorporación a la institución policial a través del Comando General de la Policía. Sobre la base de esa determinación a través de los memoriales de 10 de octubre de 2001, 19 de enero y 16 de abril de 2003, solicitó su reincorporación a la Policía Nacional, pero no obstante haber transcurrido un plazo razonable la Autoridad recurrida hasta la fecha no le ha dado ninguna respuesta y con argumentos sin ningún sustento desconoce los fallos del Tribunal Disciplinario Superior de la Policía y le niega sistemáticamente su derecho a ser reincorporado, incumpliendo el deber contenido en el art. 66 del vigente Reglamento de Personal de la Policía Nacional.