SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La autoridad recurrida a través de su abogado informó que cumplida la sanción de retiro temporal el recurrente tramitó su rehabilitación concedida mediante Resolución 56/03 de 2 de abril de 2003, pronunciado por el Tribunal Disciplinario Superior, a partir de ahí como debe cumplirse con el procedimiento previsto por los arts. 66 y 67 del Reglamento de Personal, en tal sentido cursa en su despacho el informe del Sub-comandante y Jefe de Estado Mayor Policial que señala que el trámite de reincorporación para otorgar ítem al recurrente se encuentra en conocimiento de esa instancia con registro 370 18.05.03, no siendo de su responsabilidad el hecho de que el asunto esté en trámite, además por los acontecimientos políticos del pasado año, las medidas de austeridad indicadas por el gobierno y la falta de presupuesto, por este año todas las reincorporaciones y jubilaciones quedaron en statu quo, esto efectivamente pueden estar en contra de las disposiciones legales pero no constituyen responsabilidad suya, pues conforme al reglamento para disponer la reincorporación debe contarse con la hoja de recomendación del Estado Mayor. No es cierto que al ser Comandante General de la Policía tenga todas las potestades, pues en la institución policial cada nivel e instancia tiene sus respectivas competencias y funciones y no dependen de una sola persona.