SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1170/2004-R
Fecha: 27-Jul-2004
III.1.
III.1. El art. 64 del Reglamento de Personal de la Policía Nacional establece que la reincorporación consiste en el reingreso al servicio activo del funcionario que se encuentre con licencia indefinida y del que haya cumplido las sanciones a las que se refieren los arts. 23 y 24 del Reglamento de Disciplinas y Sanciones.
Por su parte, el art. 66 de la misma disposición legal señala que la reincorporación será dispuesta por el Comandante General, previo análisis e informe de antecedentes del interesado, presentado por la Dirección Nacional de Personal y en base a las recomendaciones del Estado Mayor, señalando el art. 67 que la reincorporación se hará efectiva cuando exista vacancia en el ítem presupuestario, grado y antigüedad que tenía el funcionario al momento de retirarse.