SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

a)

El Fiscal recurrido manifiesta  que: a) a raíz de la denuncia sentada por Bertha Gius de Suárez por la comisión de los delitos de robo, hurto y estelionato contra la recurrente y Miguel Ángel Arredondo, quienes se habrían dado a la fuga con el vehículo de la denunciante, dio inicio a las investigaciones correspondientes, citándola de comparendo, de conformidad con lo establecido por el art. 224 del CPP; b) el procedimiento se regularizó el 4 de junio de 2004 haciendo conocer al Juez de Cotoca, por lo que citó a la recurrente el 10 del mismo mes, a cuya audiencia la recurrente no se presentó, justificando su inasistencia seis días después de su notificación, y ante la solicitud de la recurrente de señalar nueva fecha, fijó para el 22 de junio del año en curso; c) la recurrente, con el fin de burlar la investigación, envió a varias personas a consultar lo que pasa con su denuncia sin presentarse a declarar; d) de acuerdo con lo establecido en el art. 278 del CPP cualquier fiscal que tenga conocimiento de una denuncia debe dirigir la investigación y luego admitirla o rechazarla, por lo que la declinatoria de competencia es sólo para los jueces, y el único que tiene la facultad para establecer el cambio de fiscal es el Fiscal del Distrito o el Fiscal General de la República; e) si el juez se excusa el fiscal que tiene conocimiento de la denuncia, tiene que seguir conociéndola ante el juez competente al que se derivare la misma, salvo que el Fiscal de Distrito ordene que los antecedentes pasen al fiscal donde se derivó la causa, solicitando en definitiva la improcedencia del recurso.

Con la réplica la recurrente señaló que el cuadernillo de investigación, del que recién tiene conocimiento,  no guarda relación con la certificación que solicitó al Juzgado de Cotoca y que fue expedida el 9 de junio indicando que no existe causa o proceso alguno en su contra, y si bien es evidente que el Fiscal tiene la atribución de dirigir la investigación ante cualquier denuncia, debe hacerlo bajo el control jurisdiccional, establecido en los arts. 54.1, 289 y 298 del CPP