SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.4.
III.4. En el caso de autos, consta que a denuncia efectuada contra la actora y previa admisión, el Fiscal demandado instruyó que se informe al Juez cautelar el inicio de la investigación, fijando audiencia para el 26 de mayo de 2004, con el objeto de que la denunciada preste su declaración informativa, pero al no poder ser habida, el 3 de junio ordenó nuevamente la citación de la actora para que se presente a prestar su declaración el 10 de ese mes, aunque posteriormente, en vista de que ese día era feriado, señaló nueva audiencia para el 16 de junio de 2004, fecha en la que, a hrs. 10:30, la actora interpuso el presente recurso de hábeas corpus, y media hora después presentó su solicitud a la autoridad recurrida para que señale nueva audiencia ante su delicado estado de salud, constando que ese mismo día el Fiscal recurrido atendió ese escrito, fijando para el 22 de junio la audiencia respectiva.
Por consiguiente, en el caso que se revisa, el Fiscal actuó conforme a sus atribuciones al efectuar citaciones a la recurrente a objeto de que preste su declaración informativa, quien debería haber acudido ante esta autoridad con ese objeto, lo que sin embargo no ocurrió, pese a haberse expedido tres órdenes de citación anteriores, bajo conminatoria de aprehensión, de acuerdo a lo previsto por el art. 224 del CPP ya citado, disposición aplicable al caso de la recurrente, porque ésta, tiene la calidad de imputada, que conforme lo señala el art. 5 del CPP es la persona a quien se atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de persecución penal.
En consecuencia, la actuación del Fiscal recurrido ha adecuado su actuación, al ordenamiento jurídico de la materia, puesto que como ya se tiene señalado, el mandamiento de aprehensión puede emitirse contra el imputado desobediente que no justificó su inasistencia, calidad que ostenta la recurrente; en consecuencia, el hecho de haberse expedido órdenes de citación contra la actora, no constituye persecución ni amenaza contra su derecho a la libertad.