Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3.
declaración ante el Fiscal, previa citación formal, a cuyo efecto el fiscal como director de la investigación deberá disponer la citación personal del denunciado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, garantizando así el ejercicio de su derecho a la defensa irrestricta, consagrado en el art. 16 de la CPE y sólo en caso de que aquel desobedezca la orden de citación, podrá librar mandamiento de aprehensión, conforme dispone el art. 224 del CPP.