SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.3.

declaración ante el Fiscal, previa  citación formal, a cuyo efecto el  fiscal como director de la investigación deberá  disponer la  citación personal del denunciado a objeto de asegurar que éste tome conocimiento de la denuncia que pesa en su contra, garantizando así el ejercicio de su derecho a la defensa irrestricta, consagrado en el art. 16 de la CPE y sólo en caso de que aquel desobedezca la orden de citación, podrá librar mandamiento de aprehensión, conforme  dispone el art. 224 del CPP.