SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1182/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 16 de junio de 2004, cursante de fs. 11 a 12 vta., la recurrente manifiesta que no obstante de vivir en la ciudad de Santa Cruz fue arbitrariamente citada el 21 de mayo de 2004, por orden del Fiscal recurrido para declarar en la localidad de Cotoca, lugar distinto a su residencia, dentro de la investigación iniciada a denuncia de Bertha Gius de Suárez por la presunta comisión de los delitos de robo, hurto y estelionato, sin conocimiento de la autoridad judicial que garantice sus derechos, ya que en la citación no cursaba la denuncia en su contra, menos el aviso del inicio de la investigación en el Juzgado Cautelar que corresponde, conforme acredita con la documentación que acompaña, pues el mismo Juez Cautelar instruyó informe al Fiscal recurrido ante el incidente que interpuso de declinatoria por jurisdicción territorial, sin que hasta la fecha el recurrido presente el informe solicitado o le haya comunicado el inicio de la investigación seguida en su contra, tampoco existe el aviso de la investigación al Juez de la capital.
Agrega que el recurrido le citó a declarar por segunda vez para el feriado de Corpus Cristi sin haber informado el inicio de la investigación a la autoridad jurisdiccional correspondiente en la forma y en el plazo previsto por ley, negándole su derecho a saber de qué se le acusa y a que se encuentre bajo control jurisdiccional del Juez competente, vulnerando con ello los arts. 54.1, 279, 289 y 298 del Código de procedimiento penal, al dirigir una presunta investigación al margen de la ley amenazando su libertad y su derecho al Juez natural.