SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

I.1.1 Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 11 de junio de 2004 cursante de fs. 1 a 6 vta., el recurrente asevera que dentro del proceso penal seguido contra su representado por la supuesta comisión del delito de estafa, la Jueza recurrida libró mandamiento de condena en contra de su representado encontrándose privado de su libertad.

Señala que en ese proceso se cometieron una serie de vicios de nulidad. Así no se cumplió con la previsión del art. 101 del Código de procedimiento penal de  1972 (CPP.1972) que dispone que para la declaratoria de rebeldía del imputado en principio se le debe citar de comparendo pues en el caso se expidió directamente mandamiento de aprehensión con facultad de ejecución en todo el territorio nacional; mandamiento que fue representado por el oficial de diligencias, señalando desconocer el paradero del imputado, de lo que se infiere que dicho funcionario no se constituyó en el domicilio procesal señalado en las diligencias de policía judicial, no obstante esa omisión el juez instructor emplazó a su representado mediante edicto; por otra parte, las notificaciones practicadas durante esta etapa no guardan las formalidades exigidas por el art. 99 del citado cuerpo legal, tampoco se le notificó legalmente con el Auto de procesamiento pues en merito a la declaratoria de rebeldía correspondía su notificación a través de un medio idóneo que garantice su conocimiento.

Concluido el trámite sumarial, el proceso se radicó en el Juzgado Quinto de Partido en lo Penal a cargo de la Autoridad recurrida, donde el defensor de oficio asignado a su representado omitió ejercer su defensa por cuanto conociendo de las irregularidades en la instrucción no apeló del Auto final de procesamiento, no presentó ninguna prueba en su favor en los debates, por el contrario, en la audiencia de apertura del debate renunció a la prueba testifical y se adhirió a prueba inexistente tampoco recurrió de la Sentencia, asumiendo una conducta pasiva permitiendo con su inactividad la convalidación de las irregularidades del  proceso que concluyó con la Sentencia que dicho sea de paso ordenó se expida un mandamiento de condena para su cumplimiento en la cárcel de Arocagua no obstante que su representado a esa fecha se encontraba recluido en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de Oruro.