SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
La Autoridad recurrida en su informe escrito de fs. 14 y vta. informó que no vulneró ningún derecho del actor ya que al haber sido remitido el expediente con el Auto final de procesamiento a su despacho dio continuidad al trámite señalando audiencia para la recepción de la declaración confesoria del procesado, actuado al que éste no concurrió por lo que dispuso su citación mediante edicto, al no haberse apersonado en el plazo del emplazamiento lo declaró rebelde y contumaz a la ley designándole como defensor de oficio al abogado Johny Ayala, quien fue notificado personalmente y no concurrió a la audiencia de apertura del debate, donde la parte civil renunció a prueba testifical y se ratificó en la documental cursante en obrados a lo que se adhirió el representante del Ministerio Público. En esa audiencia designó como nuevo defensor a Iván Azero Meruvia, quien se apersonó al proceso e intervino en la audiencia de lectura de conclusiones para finalmente dictar Sentencia conforme a ley.
No es evidente que el recurrente no hubiera conocido de la existencia del presente proceso pues dentro de otra investigación paralela señaló que había cancelado al querellante. Reconoció que efectivamente se publicó el edicto con la parte resolutiva de la Sentencia, en cumplimiento de la previsión de la última parte del art. 106 del CPP.1972 y que todas las notificaciones tanto en la instrucción como en el plenario se practicaron conforme a ley. No obstante que en Sentencia dispuso que el recurrente cumpla su condena en la cárcel de Arocagua éste continúa en la cárcel de San Pedro de Oruro, situación que en todo caso debe ser explicada por el abogado del recurrente. De lo referido al no existir una detención o procesamiento indebido el recurso debe ser declarado improcedente.