SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

procedente

La Resolución de 15 de junio de 2004, cursante de fs. 36 a 39, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, declaró procedente el recurso, disponiendo la nulidad de obrados hasta que la Jueza recurrida reciba la confesión del encausado y prosiga con los trámites ulteriores de la causa conforme lo prevé el art. 256 del CPP.1972; asimismo se defina la situación jurídica del encausado en el día observando las garantías constitucionales del debido proceso, con los siguientes fundamentos:

a)   La notificación practicada al recurrente mediante edicto es legal pues según los datos del proceso no tenía morada conocida por lo que tampoco correspondía realizarse una notificación previa mediante comparendo; asimismo fue legalmente notificado con el Auto final de procesamiento en el domicilio procesal fijado por su defensor de oficio. Del mismo modo la notificación mediante edictos practicada en el plenario de la causa para que el recurrente presente su declaración confesoria y asuma su defensa es legal y no infringe ningún derecho.

b)  La vulneración de los derechos del recurrente se evidencia en la actuación negligente de sucesivos defensores de oficio puesto que por una parte no impugnaron el Auto de procesamiento, renunciaron al derecho a proponer y producir prueba, no cuestionaron la contraria, es decir no se permitió al encausado ser oído en juicio, aspecto que debió considerar la Jueza recurrida antes de dictar Sentencia asumiendo los correctivos que el caso requería.