Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1193/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.2.
II.2. La Autoridad recurrida en su informe señaló que no vulneró ningún derecho o garantía del representado del recurrente pues ante la inconcurrencia del mismo pese al emplazamiento lo declaró rebelde y contumaz a la ley, designándole un defensor de oficio que posteriormente fue sustituido por otro, cumpliendo de ese modo con el procedimiento previsto por ley (fs. 9).