SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
Fragmento 2
Por memorial presentado el 17 de junio de 2004, cursante de fs. 44 a 46, el recurrente asevera que a raíz del préstamo de dinero que le otorgó Antonia Huanca Vda. de Coca, se dictó en su contra Auto de procesamiento, por lo que en ejercicio de su derecho a la defensa, al amparo del art. 186 del Código de procedimiento penal de 1972 (CPP.1972), opuso excepción previa de falta de tipicidad, que fue providenciada con el decreto de traslado, sin embargo la misma no fue puesta en conocimiento de la parte contraria ni del Ministerio Público. Pese a esa omisión la Autoridad judicial recurrida dispuso la clausura del periodo de debates y remitió los antecedentes al fiscal para su requerimiento en conclusiones, para luego pronunciar Sentencia condenatoria imponiéndole la pena máxima de cinco años de reclusión a ser cumplida en el Penal de San Pedro de Chonchocoro por la comisión del delito de estafa previsto en el art. 335 del Código penal (CP) sin considerar atenuantes, como si fuera un peligroso y prontuariado delincuente.