SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

I.2.2. Informe de la Autoridad recurrida

La Autoridad judicial recurrida, informó que a raíz de una denuncia contra el actor, el 2 de marzo de 2000 el Juez Primero de Instrucción en lo Penal dictó el Auto Inicial de la Instrucción por la supuesta comisión del delito de estafa; sumario que concluyó con el Auto Final que decretó su procesamiento por el citado delito. Radicada la causa en el Juzgado Primero de Partido el 18 de abril de 2002, se recibió su declaración confesoria y se señaló audiencia para la apertura y vista de la causa. Posteriormente una vez fusionado dos despachos en el Juzgado de Partido y Sentencia en lo Penal, el 15 de mayo de 2003, radicó el proceso en su despacho, por lo que señaló audiencias de debate a las que compareció el recurrente y su defensor. El 26 de agosto del mismo año, en aplicación  de los arts. 240 y 241 del CPP.1972, dispuso la clausura del debate y abierto el periodo de conclusiones, remitiendo obrados a vista fiscal. Devuelto el expediente señaló audiencia para lectura de requerimiento y alegatos en conclusiones en la que el recurrente no hizo referencia a la cuestión previa que motiva el presente recurso, limitándose a solicitar se dicte Sentencia absolutoria. El 16 de enero de 2004 dictó la respectiva Sentencia que ordenó la reclusión del actor por 5 años, siendo notificadas las partes con esa decisión mediante diligencias realizadas bajo la responsabilidad de la respectiva funcionaria judicial. El 25 de marzo de 2004, ante la solicitud de ejecutoria presentada por la parte civil, el secretario informó que se habían practicado las notificaciones respectivas y que el recurso fue interpuesto fuera del plazo señalado por ley, por lo que declaró la ejecutoria de la Sentencia, sin que la parte recurrente haya promovido un incidente de nulidad o un recurso de compulsa. Ante el pedido de parte emitió el mandamiento de condena que fue devuelto junto a la solicitud de que se expida uno nuevo con facultades extraordinarias.