SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1195/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Ante ese acto ilegal interpuso recurso de apelación, disponiéndose que previamente debía notificarse a las partes y se procedería conforme a derecho, sin embargo extrañamente las diligencias fueron sentadas en un formulario en fotocopia con fecha anterior a la presentación del memorial del recurso y a través de una diligencia nula conforme el art. 102 del CPP.1972, ya que debió ser notificado en forma personal, toda vez que en la diligencia se hacía constar que había sido emplazado. Es así, que el Juez recurrido en base al informe efectuado por el cursor consignando datos incorrectos, declaró ejecutoriada la Sentencia por Resolución 04/2004.
Por último, la parte civil solicitó la emisión de mandamiento de condena que fue ordenada por el Juez recurrido disponiendo que sea con noticia de partes, sin embargo la providencia no fue notificada y libró el mandamiento solicitado ordenando su cumplimiento al gobernador del Recinto Penitenciario de San Pedro, sin mencionar “Chonchocoro”, orden que fue entregada a la parte civil como si fuera un volante o propaganda, por lo que se encuentra ilegalmente perseguido.