Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
1)
El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: 1) debido a la vacación judicial conoce los casos de los Juzgados 1º, 2º y 3º; 2) en el legajo que le fue dejado por el Juez Tercero no había ningún antecedente sobre la recusación, lo que recién se le hizo conocer en audiencia por la querellante; 2) conforme al art. 320.1) del CPP, la única autoridad que puede señalar si el Juez recusado continuará en el conocimiento de la causa es la Sala Penal correspondiente; 3) no ha incurrido en detención ilegal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando una persona alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.2
- APROBAR