SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

1)

El Juez Cuarto de Instrucción en lo Penal, en audiencia señaló: 1) debido a la vacación judicial conoce los casos de los Juzgados 1º, 2º y 3º; 2) en el legajo que le fue dejado por el Juez Tercero no había ningún antecedente sobre la recusación, lo que recién se le hizo conocer en audiencia por la querellante; 2) conforme al art. 320.1) del CPP, la única autoridad que puede señalar si el Juez recusado continuará en el conocimiento de la causa es la Sala Penal correspondiente; 3) no ha incurrido en detención ilegal.