SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia la Jueza de hábeas corpus pronuncia resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que el recurrido dentro las 24 horas considere la petición de cesación de la detención preventiva. Como fundamento señala de que si bien el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal que conoce la causa fue recusado por la querellante, ello no es óbice para que el Juez Instructor de turno por vacación judicial (recurrido) considere las medidas cautelares, pues la resolución no va al fondo del asunto, sino simplemente precautela derechos y garantías, por lo que mal podía negarse a conocer una petición de esa naturaleza.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que la Jueza de hábeas corpus al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando una persona alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.2
- APROBAR