SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.2

III.2      En el caso que se analiza, la representada de la recurrente solicitó la cesación de su detención preventiva al Juez recurrido, debido a que éste se encontraba de turno durante la vacación judicial, por lo que no debió inhibirse del conocimiento de la solicitud, puesto que la recusación formulada en contra del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien se encuentra a cargo del control de la investigación en el proceso que ha motivado el recurso, es una cuestión personalísima que atañe única y exclusivamente a esta última autoridad, por lo que correspondía al Juez demandado pronunciarse sobre el fondo de lo solicitado por la impetrante, al no haberlo hecho, ha dilatado innecesariamente el trámite y postergando injustificadamente la pretensión de la imputada de recuperar su libertad, incurriendo en un acto ilegal que atenta en contra de la garantía del debido proceso, que en la especie se encuentra directamente vinculada con el derecho a la libertad de la actora, lo que abre la tutela que brinda el habeas corpus, pues el principio de celeridad procesal consagrado por el art. 116.X de la CPE, “impone a quien administra justicia el deber jurídico de despachar los asuntos sometidos a su conocimiento sin dilaciones indebidas; exigencia que se hace más apremiante en aquellos casos vinculados a la libertad personal, toda vez que tales peticiones deben ser atendidas y resueltas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente; de modo que la autoridad judicial al no resolver la solicitud del recurrente con la prontitud que el caso ameritaba incurrió en otro acto ilegal que lesiona el derecho a la libertad del recurrente, del que dimana responsabilidad (…)”. Así, la SC 0987/2004-R, de 29 de junio.