Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1212/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3
III.3 Realizada la audiencia el 29 de junio de 2004, el Juez recurrido por Resolución Nº 126 determina “la no consideración de la audiencia de cesación de la detención preventiva”, argumentando la existencia de una recusación en contra del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal que conoce la causa, por cuyo motivo -afirma- deberá ser la Sala Penal correspondiente la que ordene si será el mismo Juez que continúe con la tramitación del proceso o en su caso designará al reemplazante (fs. 37).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1 Hechos que motivan el recurso
- 1)
- procedente
- II.1
- III.3
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1
- cuando una persona alegare otras violaciones que tengan relación con la libertad personal en cualquiera de sus formas, y los hechos fueren conexos con el acto motivante del recurso, por constituir su causa o finalidad
- III.2
- APROBAR