SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

1)

El Juez Octavo de Instrucción en lo Penal en el escrito de fs. 173, señala: 1) el 3 de febrero de 2004, el Fiscal de Materia presentó imputación formal en contra de Masanori Kishi Yamaguchi y la ahora recurrente por los delitos de falsedad material y otros, solicitando la aplicación de medidas sustitutivas, sin que hasta la fecha se haya celebrado la audiencia correspondiente; 2) no obstante, el 25 de febrero la recurrente opuso excepción de extinción de la acción penal por prescripción con los mismos argumentos del amparo, que fue rechazado por Auto de 3 de marzo de 2004 conforme al art. 315 del CPP, declarándose improcedente el recurso de apelación por Auto de Vista de 7 de abril de 2004; 3) todas sus actuaciones se enmarcaron dentro de lo establecido por el Código de procedimiento penal, no habiéndose ofrecido o dispuesto la producción de prueba y en consecuencia probado la excepción, debiendo en consecuencia proseguir la etapa preparatoria conforme a ley.

Norimitsu Kishi en el memorial de fs. 181, expresa: 1) la recurrente plantea el recurso en su desesperación, sin considerar que en los documentos que dio fe en aquella oportunidad intervino una persona que había fallecido cinco años atrás; 2) el delito no prescribió, pues los documentos cuestionados vienen siendo utilizados como garantía en la Cooperación Internacional del Japón (JICA), primero el 7 de marzo de 1991 y la última vez el 23 de noviembre de 1999, recibiendo préstamo por varios años hasta el 23 de noviembre de 2006; 3) el término de la prescripción comienza a correr desde la media noche en que se cometió el delito o cesó su consumación, siendo así que los actos delictivos aún no han cesado.