Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
II.3
II.3 El 5 de febrero de 2004, la recurrente opuso excepción de falta de acción por prescripción (fs. 102 a 106), que fue rechazada por el Juez Instructor recurrido por Auto de 3 de marzo de 2004, con el fundamento de que si bien correspondería aplicarse el art. 29.1) del CPP, la excepcionante no acompañó la documentación correspondiente que demuestre la prescripción (fs. 128).