SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

III.2

III.2      Enunciadas como han sido las disposiciones legales que rigen la prescripción de la acción penal, se tiene que en el caso de autos, a la recurrente se le imputó formalmente la supuesta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203 del CP, cuyo máximo legal es de seis años, por lo tanto se ha operado la prescripción de los indicados delitos conforme a la normativa citada, puesto que según la imputación formal, el hecho que se le atribuye a la recurrente tiene que ver exclusivamente con su participación como Jueza de Mínima Cuantía en el reconocimiento del documento que ha sido tachado de falso, lo cual data del 5 de mayo de 1991, fecha de consumación del supuesto delito e inicio del término de la prescripción -respecto de la recurrente-, habiendo transcurrido hasta la presentación de la excepción más de doce años, y si bien el referido documento según los vocales recurridos habría sido aún utilizado en 1999, no se acredita en los antecedentes procesales que en tal circunstancia la actora haya tenido alguna intervención, por lo que en definitiva el delito atribuido a la recurrente ha prescrito al haber transcurrido el término previsto por ley sin que se hayan dado las circunstancias de interrupción y suspensión de la prescripción previstas en los arts. 31 y 32 del CPP.