SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1214/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
procedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo constitucional pronuncia Resolución que declara procedente el recurso, disponiendo que el Juez recurrido dicte otra resolución sobre prescripción de la acción. Como fundamentos se señalan: 1) el delito por falsificación de firmas y rúbricas que pudo presentarse el 5 de marzo de 1991, ha prescrito de acuerdo al art. 29 del CPP, tomando en cuenta que el término de la prescripción no se ha interrumpido con el uso del documento empleado para suscribir otro posterior en el que la recurrente no ha participado, cual es la escritura pública 1347 de 23 de noviembre de 1999; 2) los tribunales de instancia han conculcado los derechos a la defensa, seguridad jurídica, debido proceso y petición al dictar resoluciones ilegales.
Por todo lo expresado precedentemente, la situación planteada se encuentra dentro de las previsiones del citado art. 19 de la CPE, por lo que el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.