SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
a)
El abogado de la parte recurrente ratificó y reiteró el tenor de la demanda, señalando que: a) se encuentran regidos bajo lo establecido por la Ley de Hidrocarburos, existiendo un convenio de servidumbre con plena eficacia jurídica, vinculante para las partes, habiendo cumplido con la obligación indemnizatoria, y al desarrollar lícitamente sus actividades la empresa recurrente tiene el derecho a la protección del Estado Boliviano; b) la única manera para dejar sin efecto el contrato suscrito es el arbitraje que se llevará a cabo por la CAINCO, con las reglas vigentes, cuyo laudo será definitivo; c) a consecuencia del bloqueo se ha producido un incremento en los costos de transporte, y la empresa tuvo que contratar un helicóptero, pero además se han incrementado los gastos de alimentación y operación logística; c) existe un grave riesgo de siniestro y seguridad en la planta de gas por el encendido de fogatas en áreas próximas; d) los daños no sólo se causaron a la empresa recurrente sino a los contratistas y subcontratistas, con robos y daños materiales; d) todas las vías de conciliación se han agotado, han ofrecido cuatro propuestas de solución pero las cuatro fueron rechazadas.
El co-recurrido Jorge Arias Soto manifestó lo siguiente: a) el art. 97 de la LTC exige que en la demanda se señale nombre y el domicilio de la parte recurrida o de representante legal; sin embargo, en el presente recurso se dirige la acción, entre otros, contra Ermas Pérez Villalba, indicándose que tiene su domicilio en Caraparí; sin embargo, aclara que esta persona es Concejal de la segunda sección de Caraparí, la que tiene 45 comunidades, pero su domicilio es en Cidras distante a 100 km de Carapari; por su parte, Saldivar Delgado, funge como Presidente de la OTB, domiciliado en Caraparí; Víctor Fernández tiene domicilio en la comunidad de San Alberto, como presidente del Comité de Huelga; Rubén Bracamonte Estibaris, también tiene domicilio en la comunidad de San Alberto por la Asociación de Desocupados; Florentino Fernández y Alfredo Márquez tienen domicilio en Caraparí, mientras que su persona es Concejal de Yacuiba y tiene su domicilio en el barrio Los Paraísos de esa ciudad, pero también es asesor legal de la comunidad de San Alberto y de la central de campesinos de la segunda sección, así como de la Federación Sindical Unica de Trabajadores de la provincia Gran Chaco de Tarija; b) que la citación con la demanda de amparo debió hacerse en forma personal o mediante cédula a todos los recurridos, pero al no haber ocurrido así, la diligencia que aparece en el expediente es ilegal, lo que les coloca en estado de indefensión, y si los demandados no asistieron a esta audiencia, fue porque desconocen de la misma; c) la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., es la que ha vulnerado y arrebatado los derechos de los comunarios, ya que de manera oscura hicieron aparecer un convenio de servidumbre que fue suscrito el año pasado, pero recién hace un mes pudieron obtener ese convenio que fue firmado por Mario Saldivar Delgado como representante de la OTB y el Corregidor de la Comunidad, Gonzalo Cazón Soruco, habiendo recibido sólo $US20.000.-, de los $US33.000.-, que figuran en el contrato, pero aún así, esa miseria se quiere pagar por el beneficio a obtener en 477 hectáreas durante 40 años; d) la comunidad de San Alberto, con sus 120 familias, se encuentra en riesgo, porque las aguas se encuentran contaminadas por los trabajos de PETROBRAS BOLIVIA S.A., lo que supone la violación del derecho a la vida y la salud de los pobladores; por ello es que como resultado de esa indignación se practicó ese bloqueo en la comunidad de San Alberto; e) no es evidente que con los chaqueos se ponga en riesgo a la empresa, porque éstos están fuera del radio de seguridad de la misma, la que arbitrariamente cercó las 477 hectáreas; f) el bloqueo se debió a los incumplimientos y la violación de los derechos de los comunarios, no siendo evidente que hubiese faltado predisposición para dialogar con esa empresa, ya que estuvieron todo el día con el Prefecto y el Comandante para encontrar soluciones; g) no se han agotado todas las instancias ni recursos, porque la empresa ha propuesto las formas de conciliación planteando la revisión de los convenios, y es el Prefecto del departamento quien se encuentra mediando en este conflicto.