SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.2.
III.2. En el caso presente, resulta evidente que el bloqueo de caminos de referencia constituye una indiscutible acción antijurídica situada en la esfera de la ilegalidad, habiéndose ocasionado notable perjuicio en el normal desarrollo de las actividades propias de la empresa recurrente, máxime si se toma en cuenta que en el caso que motiva el presente recurso, las acciones y vías de hecho ponen en riesgo las instalaciones, maquinaria y otros bienes destinados a la exploración y explotación de hidrocarburos, por lo que los efectos de los hechos ilegales denunciados podrían ser irreparables; de otro lado, los recurridos no han considerado que en un Estado de Derecho, las autoridades, organizaciones sociales y pobladores deben asumir una conducta enmarcada en el ordenamiento jurídico nacional, por lo que resulta inadmisible la pretensión de hacer justicia por mano propia o arrogarse atribuciones que no les están reconocidas por ley, lo que se dio en el caso que se analiza, restringiendo en el caso concreto, los derechos fundamentales aludidos de la parte recurrente, constituyendo una drástica como ilegal medida que no se justifica de ninguna manera, menos que la parte recurrente no hubiera atendido sus solicitudes de negociación, ya que el derecho de petición previsto por la Constitución debe ajustarse a los procedimientos y mandatos de ella misma y de las leyes del país, es decir sin afectar el ejercicio de los derechos de los demás que también están garantizados por la Constitución Política del Estado.