SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 26 de mayo de 2004 cursante de fs. 119 a 121, el recurrente manifiesta que la Empresa a la que representa se encuentra realizando operaciones petrolíferas dentro del contrato de riesgo compartido del bloque petrolero San Alberto, firmado con YPFB para la exploración, explotación y comercialización de hidrocarburos.
Señala que desde el día 10 de mayo de 2004 un grupo de personas, entre los que se encuentran los recurridos, procedió de manera arbitraria a bloquear mediante barricadas construidas con árboles derribados y otros elementos, los accesos al campo petrolero San Alberto y a sus diferentes plantas de tratamiento de gas, planchadas de pozos, ductos de recolección, plantas de tratamientos térmico, entre otras, impidiendo la circulación del personal, contratistas y subcontratistas, así como de la maquinaria y móviles de servicio y apoyo logístico, afectando el normal desenvolvimiento de sus actividades, llegando prácticamente a paralizar el desarrollo de las actividades de explotación del campo San Alberto, además, de provocar daños a vehículos, agresiones al personal, con constantes amenazas de ingresar y tomar la planta de gas, lo que pone en serio riesgo la integridad de sus personas, de las instalaciones y operaciones, y la consiguiente paralización del suministro de gas y petróleo al mercado interno y de exportación, causando serios perjuicios económicos, técnicos y operativos.
Agrega que hasta la fecha han resultado ineficaces los argumentos expuestos por PETROBRAS BOLIVIA S.A., para llegar a un entendimiento, originando con dichos bloqueos la falta de distribución de agua potable, atención médica prestada por PETROBRAS BOLIVIA S.A., a diferentes comunidades y campamentos temporales ubicados en los pozos; asimismo, alega que el encendido de fogatas por parte de los recurridos puede ocasionar explosiones e incendios de considerable magnitud; negligencia que lesiona los derechos a la vida, seguridad y salud de los habitantes de las comunidades de Loma Alta, San Alberto y zonas aledañas, así como de los trabajadores, contratistas y empleados. La suspensión de trabajos por tiempo indefinido, afecta el derecho al trabajo, a la propiedad, al comercio e industria y a la seguridad jurídica, de igual forma se atenta contra el derecho de recibir instrucción y adquirir cultura y enseñar, debido a que desde el comienzo de los bloqueos, los niños de esa zona no pueden asistir a la escuela, quebrantando condichas acciones de hecho la Constitución Política del Estado y la Convención Americana de Derechos Humanos, reconocidos en las SCCC 1623/2002-R y 429/2003-R, por lo que solicita la tutela del amparo para evitar se produzcan daños irreparables.