SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.3.
III.3. En una problemática similar, este Tribunal ha pronunciado la SC 429/2003, de 2 de abril, señalando lo siguiente: “(...) los que conforman el sector de los productores de coca que éste dirige, están organizados para defender los intereses y metas de ese rubro, en uso de su derecho de asociación; y dentro de ello, ejercer el derecho de petición a través de los diferentes medios, en forma oral o escrita o cualquier otro medio de expresión; sin embargo, el ejercicio de estos derechos no es irrestricto, sino que está limitado por el respeto a los derechos de los demás, el orden público o la salud (art. 13 y 16 de la Convención Americana de Derechos Humanos suscrita en San José de Costa Rica el 22 de noviembre de 1969 y art. 7.b), c) y h) CPE); límite que ha sido reconocido por las SSCC 0019/2003, 0292/2003-R, entre otras”.
Por consiguiente, con su conducta ilegal, los recurridos no sólo han atentado contra los derechos fundamentales de los recurrentes, sino también contra el régimen democrático representativo proclamado por el art. 1 de la CPE, ya que en ningún momento podían adoptar actitudes de hecho arrogándose representación popular, la que se encuentra regulada por en el art. 4 de la Ley Fundamental, correspondiendo por ello otorgar a la empresa PETROBRAS BOLIVIA S.A., la tutela que brinda el art. 19 de la CPE a efecto de que cesen las ilegalidades y actos hostiles perpetrados por los recurridos y demás personas que intervinieron en las acciones de hecho objeto del recurso.