Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1231/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.4
III.4 Por otra parte, el hecho de que se considere que el convenio suscrito con la empresa recurrente es contrario a los intereses de la comunidad, no justifica en absoluto el haber asumido las medidas de hecho denunciadas, pues los recurridos cuentan con los medios y recursos legales franqueados por ley para que, en su caso, se proceda a la revisión de ese documento.