SENTENCIA CONSTITUCIONAL1188/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
Fragmento 11
En consecuencia, no es admisible que la parte recurrente pretenda subsanar su propia negligencia a través de este recurso extraordinario, sin tener en cuenta que una de las características esenciales del amparo es la subsidiariedad, en cuyo mérito, no puede ser utilizado en sustitución de los medios o mecanismos de impugnación establecidos por Ley, para que las personas reclamen en la misma vía el respeto de los derechos que estiman lesionados; por consiguiente, el recurso que se examina se torna improcedente, por cuanto, -se reitera-, los demandantes, teniendo expeditos los recursos de revocatoria y jerárquico previstos por la Ley de Procedimiento Administrativo, no utilizaron los mismos para exigir el restablecimiento de sus derechos. Este entendimiento ha sido desarrollado en la amplia y uniforme jurisprudencia de este Tribunal, -entre ellas-, las SSCC 828/2003-R, 1253/2003-R, 1906/2003-R, 408/2004-R, y otras.