SENTENCIA CONSTITUCIONAL1188/2004-R
Fecha: 30-Jul-2004
III.2.
III.2. La amplia y uniforme jurisprudencia sentada por el Tribunal Constitucional, ha dejado establecido, que conforme al mandato del art. 19 de la Constitución Política del Estado (CPE), el amparo constitucional otorga protección, siempre que no exista otro medio o recurso inmediato para hacer cesar los actos ilegales u omisiones indebidas que vulneren los derechos y garantías fundamentales citados por la parte recurrente; que uno de las principios que rigen este recurso, es el principio de subsidiariedad que marca su naturaleza protectiva, en cuyo mérito toda persona que pretenda la tutela en esta jurisdicción a través del amparo, deberá previamente acudir ante la autoridad que lesionó sus derechos o garantías interponiendo los recursos ordinarios establecidos por Ley.
A partir de la vigencia de la Ley de Procedimiento Administrativo, la parte afectada con una resolución definitiva o acto administrativo que lesione derechos o intereses legítimos, debe plantear el recurso de revocatoria, conforme al art. 64 de la Ley de Procedimiento Administrativo, a fin de que la autoridad que la dictó, pueda modificar su determinación, y ante una eventual negativa, se podrá interponer el recurso jerárquico, de acuerdo a lo previsto por el art. 66 del citado cuerpo legal, solicitando que la autoridad inmediata superior deje sin efecto la determinación o el acto administrativo.