SENTENCIA CONSTITUCIONAL1188/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL1188/2004-R

Fecha: 30-Jul-2004

improcedente

Por Resolución 020/2004 de 17 de mayo (fs. 58 a 59), el Tribunal de amparo  declaró improcedente el recurso con la siguiente fundamentación: 1) los actores prestaban servicios provisionalmente, sin haber existido solicitud de postulación o convocatoria para su ingreso a la entidad, según establece el art. 9 inc. c) del Reglamento Interno de Personal de INBOPIA, habiendo sido designados directamente por el Director Ejecutivo anterior;  2) los memorándums emitidos por el recurrido respecto a la solicitud de informes y al rol de vacaciones, son actuaciones administrativas, mientras que los memorándums de retiro tenían por finalidad el reordenamiento administrativo de la entidad, la que corría inminente riesgo de cerrarse, y los recurrentes no estaban sujetos a la Ley General del Trabajo, menos a las disposiciones de la carrera administrativa, por lo que no procede proceso administrativo previo a su retiro, pues no cuentan con 5 años de antigüedad en la función pública;  3) los actos administrativos ejecutados por el recurrido podían haber sido impugnados por los actores en la forma prevista por los arts. 60 y 65 del EFP la Ley 2027 ante la Superintendencia del Servicio Civil mediante el recurso jerárquico;  4) se ha constatado que no se han conculcado los derechos y garantías constitucionales de los recurrentes, quienes no han seguido los pasos  que establece la Ley de Procedimiento Administrativo, lo que impide otorgar la tutela solicitada, pues el amparo no es sustitutivo de otros recursos ordinarios.