Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-CDP
Fecha: 03-Ago-2004
1)
Los fundamentos de esta decisión son los siguientes: 1) Por la certificación extendida por el Sub Jefe de Personal del SEDES de fs. 439-440, los recurrentes fueron destituidos en 1 de octubre de 2002 y reincorporados el 1 de abril de 2003, por lo que deben tomarse en cuenta como parte de la pérdida o disminución patrimonial, los salarios devengados por los meses de octubre 2002 a marzo 2003, además del aguinaldo por duodécimas de la gestión 2002; 2) también se debe resarcir el monto pagado por costas procesales.