AUTO CONSTITUCIONAL 0029/2004-CDP
Fecha: 03-Ago-2004
I.2.
I.2. Devuelto el expediente a la Corte de origen (fs. 398) y ordenado el “cúmplase” en 18 de marzo de 2003 (fs. 399), ante la solicitud de la parte recurrente, mediante Auto de 16 de diciembre de 2003 (fs. 421), la Corte de amparo abrió el término probatorio de 8 días, decisión con la que ambas partes fueron notificadas el 19 de diciembre de 2003 (fs. 423).
Los apoderados de los actores propusieron como prueba, por memorial presentado el 7 de enero de 2004 (fs. 424), la planilla de sueldos cursante en obrados, y solicitaron certificaciones por parte del Director del SEDES sobre montos y cancelación de aguinaldos, fechas de destitución y reincorporación, e informe si la Entidad recurrida les pagó los sueldos devengados.
Por escrito presentado el 15 de enero de 2004 (fs. 432 a 434), la actual Directora del SEDES-Cochabamba, expresó que la liquidación presentada de contrario está fuera de todo contexto legal al pretender se paguen sueldos por meses no trabajados, es decir, de octubre de 2002 a marzo de 2003, más aún si se toma en cuenta -dice- que durante ese tiempo otros profesionales prestaron servicios y recibieron el pago de sus sueldos. Señala que tampoco se puede pagar aguinaldo, y que como daños y perjuicios deberá considerarse “máximo” los gastos ocasionados a los recurrentes de amparo, como ser las costas procesales. Adjuntó la planilla que sale a fs. 429.